Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jorge Leonardo Baez Piragua·Demandado Ministerio De Transporte Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y los juzgados Primero Municipal de Buga y Promiscuo Municipal de Guacarí.

La Corte concluye que la discusión gravita alrededor de la aplicación del Decreto 1382 de 2000 y que el reparto de la acción de tutela al precitado Tribunal no fue caprichosa, ya que se realizó conforme a las reglas previstas por la mencionada norma, la cual no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente, ni mucho menos a declarar la nulidad de todo lo actuado.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que de manera inmediata lo tramite y decida de fondo sobre el amparo presentado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 1o de julio de 2016 emitido por a la Seccion Segunda - Subseccion "E" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la accion de tutela de Jorge Leonardo Baez Piragua a traves de apoderado judicial en contra del Ministerio de Transporte, Concesion RUNT S.A. y la Secretaria de Transito y Transporte de Guacari - Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente correspondiente al ICC-2458 a la Seccion Segunda - Subseccion "E" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Buga, al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari y a las partes la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.